LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

A C U E R D A :

 

ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se adhiere a la propuestaemitida por la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Colima, en el sentido de que se adicione un artículo 61 bis, a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

 

“Artículo 61 bis.- Las autoridades sanitarias, con el consentimiento expreso de los padres, garantizarán la recolección del material genético proveniente del cordón umbilical del recién nacido, siempre y cuando se encuentre en condiciones optimas. Dicho material quedará a disposición de las personas compatibles que lo necesiten con urgencia, preferentemente en favor del propio donante o sus familiares, prohibiéndose su comercialización o uso para fines experimentales”.

 

Remítase copia del presente Acuerdo al Congreso de la Unión, para los efectos legales procedentes.

 

T R A N S I T O R I O :

 

ÚNICO.- El presente Acuerdo surtirá efectos el día de su aprobación. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Remítase copia del Acuerdo al Congreso del Estado de Colima, para su conocimiento.

 Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 27 de noviembre de 2008.

 

DIP. ROGELIO SÁNCHEZ CRUZ,
PRESIDENTE.

 

DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA,
SECRETARIA.                                         

 

DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES,
SECRETARIO.